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Capitulo
I
FUNDACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO |
Articulo 1º FUNDACIÓN-
Esta sociedad se funda inicialmente en el año…..
con la concurrencia de ortopedistas especializados en artroscopia
de rodilla con la presencia del Dr. Moisés Cohen. Su
denominación fue de Sociedad Paraguaya de Atroscopía.
Artículo 2do. DENOMINACIÓN-
En asamblea extraordinaria de la Spot, se decide reactivar
la sociedad cambiando de nombre y adoptando la denominación
de Sociedad Paraguaya de Artroscopia, Cirugía de Rodilla
y Trauma Deportiva (SPARD). Esta sociedad se crea sin fines
de lucro y se regirá por los siguientes estatutos.
Artículo 3ro DOMICILIO- El domicilio
de esta sociedad será en Capitán Patricio Oviedo
177 casi Mariscal López, Asunción, República
del Paraguay. |
Capítulo II
OBJETIVOS, SOCIOS.
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| Artículo 4to. OBJETIVOS |
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Difundir
entre sus socios, el conocimiento de la técnica
quirúrgica por vía artroscópica,
las patologías de la rodilla y sus tratamientos
así como la ciencia de la traumatología
deportiva. |
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Crear un ámbito
de participación e intercambio dentro de la sociedad
así también entre las distintas sociedades
de la SLARD y la ISAKOS. |
• |
Promover la relación
entre diferentes ortopedistas especializados en estas
áreas a nivel internacional, facilitando a sus
consocios la obtención de material bibliográfico
y técnico así como la coordinación
de pasantías en los servicios autorizados y reconocidos
por esta sociedad. |
• |
Colaborar en la realización
de cursos con el fin de difundir el conocimiento en
jóvenes ortopedista sobre estas especialidades,
facilitando la concurrencia de socios como docentes
en dichos cursos. |
• |
Vincular distintos
servicios en nuestro país y a nivel internacional
para la realización de estudios multicéntricos
sobre estas áreas. |
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Facilitar la concurrencia
a los congresos de la SLARD y la ISAKOS. |
• |
Velar por hacer cumplir
los principios éticos y deontológicos
de esta profesión en esta especialidad |
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Artículo 5to.
SOCIOS |
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Socios Honorarios
se designa socio honorario a aquellas personas que por
su destacada actuación dentro de la sociedad
merece dicho reconocimiento |
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Socios Fundadores corresponde
a esta categoría todos los ortopedistas que firmaron
el acta de formación de la Sociedad. Pueden ser
electores y elegibles para la comisión directiva,
con voz y voto en la asamblea. |
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Socios Activos Son los
actuales ortopedistas que han sido aceptados en forma
progresiva. Para ingresar en esta categoría,
deberán completar solo por esta vez, el formulario
de admisión preparado para el efecto, previa
evaluación por la comisión directiva en
gestión. Son socios autorizados a ser electores
y elegibles para conformar la comisión directiva
con voz y voto en la asamblea. |
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Socios adherentes, son
todos los médicos, residentes, licenciados y
técnicos que demuestren trabajar en forma directa
con pacientes en esta especialidad. Estos solo tendrán
derecho a voz y no a voto en la asamblea. |
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CAPITULO III
ADMINISTRCIÓN Y DIRECCIÓN
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Artículo 6to.ADMINISTRACIÓN-
La administración estará a cargo del Presidente.
Es una sociedad sin fines de lucro y dependiente en forma
directa de la Sociedad Paraguaya de Ortopedia y Traumatología,
que cobrará una cuota social anual de 100.000GS (cien
mil guaraníes), para el pago de gastos administrativos.
Artículo 7mo. DIRECCIÓN- Estará
a cargo de la Comisión Directiva
La Comisión Directiva estará integrada por: |
PRESIDENTE
SECRETARIO GENERAL
SECRETARIO CIENTÍFICO
1ER. VOCAL
2DO. VOCAL |
La comisión directiva tendrá
una duración en el cargo de dos años, donde
sus miembros podrán ser reelegidos.
La asamblea bianual se realizará en el transcurso del
Congreso de la SPOT.
La asamblea podrá ser citada en forma extraordinaria
a solicitud de 3 (tres) miembros de la Comisión Directiva.
La Asamblea será presidida por el Presidente, secundado
por el Secretario General. Podrán ejercer el derecho
a voz y voto todos aquellos socios activos que se encuentren
al día con la cuota social en el momento de la realización
de la Asamblea.
El presidente deberá hacer cumplir las resoluciones
de la Asamblea, siendo esta a su vez el órgano directriz
superior.
El presidente junto a los demás miembros de su Comisión
Directiva serán los encargados de la realización
de las reuniones, charlas y eventos científicos.
El Presidente delegará funciones al Secretario General
en caso de necesidad por enfermedad o de representación
a eventos internacionales.
La Comisión directiva, queda facultada a crear comisiones
de trabajo, organizativas o disciplinarias. |
CAPITULO IV
REFORMA ESTATUTARIA, SANCIONES.
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Artículo 8vo. REFORMA ESTATUTARIA- El
presente estatuto podrá ser reformado parcial o totalmente
por iniciativa de la Comisión Directiva, o a iniciativa
de sus socios fundadores y socios activos (socios con voz y voto
y al día con la cuota social) en la Asamblea Anual.
La reforma planteada deberá tener la aprobación
del 3/5 de los votos de la Asamblea.
Artículo 9no. SANCIONES-En la situación
que se plantee una falta disciplinaria en forma individual o grupal
deberá ser considerada por la Comisión Directiva
quienes pueden estudiar la falta planteada o nombrar una comisión
especial para tratar la situación creada y fallar en consecuencia.
La sanción puede ser desde amonestación, suspensión
transitoria y / o expulsión de la sociedad dependiendo
de la gravedad de la falta.
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