Reglamento
Capítulo Primero
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De
las definiciones y objetivos:
Articulo 1: El Tribunal
de certificación y recertificación
calificará las actividades de Educación
Medica Continua (EMC), respaldará
y velará el fiel cumplimiento del
proceso de certificación y recertificación,
entendiéndose como tal al proceso
continuo y permanente por medio del cual
se confirma periódicamente que
el Traumatólogo esta participando
activamente de un programa de EMC que
beneficiará finalmente al paciente.
Sus principales objetivos será:
a) Promover la certificación en
Ortopedia y Traumatología tanto
de los miembros de la SPOT como de aquellos
que no lo son. b) Promover la recertificación
de los socios de la SPOT y estimular la
actualización continua de los mismos.
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Capitulo
Segundo |
De
sus miembros:
Articulo 2: Los miembros
del Tribunal de certificación y
recertificación estarán
constituidos por ex presidentes de la
sociedad elegidos por la comisión
directiva de la SPOT y por el presidente
en ejercicio de la misma.
Articulo 3: Esta constituido
por cuatro miembros titulares y un representante
de la comisión directiva (presidente).
Los miembros titulares elegirán
al presidente del tribunal.
Articulo 4: Los miembros
del tribunal duraran en sus funciones
por 2 (dos) años, pudiendo ser
reelegidos nuevamente con cada comisión
directiva.
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Capítulo
Tercero |
De
su funcionamiento:
Articulo 5: El tribunal se reunirá
en día acordado y hora señalada
según lo requieran los temas presentados
para su consideración en períodos
establecidos para la certificación
y recertificación.
Articulo 6: Se constituirá
un quórum válido con la
presencia del presidente y uno de los
miembros titulares. En la imposibilidad
de asistencia del Presidente, este delegará
sus funciones a otro de los miembros que
el mismo considere.
Articulo 7: El tribunal
adoptará sus resoluciones por consenso
o mayoría simple.
Articulo 8: Labrar acta
de todo lo actuado, en libro habilitado
para el efecto y firmado por los presentes.
Articulo 9: Propone
los cambios parciales o totales del presente
reglamento y los pone a consideración
de la comisión directiva de la
SPOT.
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Capítulo
Cuarto |
| Articulo
10 |
CRITERIOS
PARA LA
CERTIFICACION EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
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A)
PARA CALIFICAR PARA LA CERTIFICACIÓN
EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA SE REQUIERE:
1) Programa de Residencia médica
o programa semejante a tiempo completo
en Ortopedia y Traumatología con
tres años de duración en
un servicio docente y asistencial. Esto
implica indiscutiblemente: a) haber completado
un programa de residencia en Ortopedia
y Traumatología en un servicio
docente y asistencial donde conste la
existencia de un programa escrito adecuado
a las normas modernas de formación
traumatológica, asistencia a recorridas
de sala, reuniones clínicas, de
revistas, anatomo clínicas u otros,
con frecuencia por lo menos semanal b)
Existencia de un sistema de evaluación
oral o escritos de los residentes para
la promoción de los mismos. c)
Existencia de personal idóneo para
la supervisión y ejecución
del programa.
2) Los colegas paraguayos que hayan realizado
la Residencia completa en el exterior,
aún cuando tengan Título
y Certificación en el país
de origen, deberán aprobar el examen
de Certificación de la Sociedad
Paraguaya de Ortopedia y Traumatología,
con los documentos debidamente legalizados
en el país de origen, hasta tanto
haya convenio de reciprocidad entre los
entes certificantes de nuestro país
y el país de origen.
3) En el caso de los colegas extranjeros,
para calificar a la certificación
deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Certificado de residencia permanente
en el país.-
b. Título de Médico reconocido
y revalidado por los entes nacionales
autorizados (Universidad Nacional y Ministerio
de Salud Pública).-
c. Programa de Residencia médica
a tiempo completo en Traumatología
con tres años de duración
en institución reconocida por el
Tribunal de Certificación o ente
similar del país de origen.-
d. Título y Certificación
de la especialidad del país de
origen, debidamente legalizados.-
e. Aprobar el examen de Certificación
de la Sociedad Paraguaya de Ortopedia
y Traumatología hasta tanto haya
convenio de reciprocidad entre los entes
certificantes de nuestro país y
del país de origen.-
B) TODOS LOS QUE CALIFICAN PARA LA CERTIFICACIÓN
DEBEN APROBAR EL EXAMEN DE CERTIFICACIÓN.-
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Capítulo
quinto |
De
la evaluación de los curriculum:
Articulo 11: Los postulantes a ser certificados
o recertificados en Ortopedia y Traumatología,
deberán presentar por escrito su
solicitud juntamente con su curriculum
en la secretaria de la SPOT, indefectiblemente
dos semanas antes de la fecha fijada para
el examen.
Articulo 12: La revisión y evaluación
de los curriculum de los postulantes será
realizada por el Tribunal de certificación
y recertificación
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Capitulo
sexto |
Del
mecanismo de certificación:
Articulo 13: Los postulantes
deben acumular un mínimo de 100
puntos, los que podrán ser obtenidos
de las siguientes actividades:
a) residencia completa de 3 (tres) años
como mínimo en la especialidad.
50 puntos.
b) actuación en funciones de médico
en la especialidad en forma ininterrumpidas
en servicios de Ortopedia y Traumatología.
10 puntos por año y con un máximo
de 50 puntos.
c) actividades académicas (según
los criterios de categorización
adjunto).
Articulo 14: Una vez
aceptada la solicitud el candidato será
sometido a un examen teórico sobre
preguntas elaboradas por el tribunal.
Serán aprobadas aquellas pruebas
que respondan correctamente al 70% de
las preguntas. La no aprobación
de la prueba teórica será
eliminatoria. En caso de aprobarla estará
habilitado para la prueba práctica
o según como lo dictamine el tribunal.
Artículo 15:
Las pruebas se efectuarán anualmente
en los lugares y fechas que determine
el tribunal. La comisión directiva
de la SPOT podrá decidir tomar
2 o más exámenes, en cualquiera
de los casos lo hará conocer por
lo menos con 2 meses de antelación.
Articulo 16: El veredicto
del tribunal será informado solo
con la afirmativa o negativa, sin otras
calificaciones.
Articulo 17: El candidato
que no hubiera aprobado las pruebas podrá
presentar una nueva solicitud para rendirlas
después de un año de su
solicitud anterior.
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Capitulo
séptimo |
De
los criterios para recertificación:
Articulo 18: Cada 5 (cinco)
años, a partir de la certificación,
se deberá solicitar la recertificación.
Artículo 19: Se
deberá: a) estar certificado por
la SPOT, ser socio activo de la misma
y acreditado por el Círculo Paraguayo
de Médicos.
b) Si acumulare en los últimos
5 años entre 50 a 99 puntos, podrá
recertificar mediante examen de evaluación
constituido por el tribunal correspondiente.
c) cuando se acumularen 100 o mas puntos
en los últimos 5 años se
le recertificará directamente,
no habiendo necesidad de prueba evaluadora.
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Capitulo
octavo
De los Criterios de Categorización
y Puntuación de las actividades
académicas válidas para
la recertificación de la SPOT
Articulo 20: Categorización
de las actividades de Educación
Médica Continua (EMC).
Las actividades del EMC se categorizan
según: a) La institución
que organiza, b) según los Disertantes.
a) Según la institución
organizadora:
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CATEGORIA
1: La institución que
organiza, además de la Sociedad
Paraguaya de Ortopedia y Traumatología,
debe tener un Programa de Formación
Ortopedia y Traumatología o en
Especialidades Ortopédicas reconocida
por el Tribunal de Certificación
de la SPOT). Hasta el presente las siguientes
instituciones llenan los requisitos anteriormente
expuestos:
En Ortopedia y Traumatología:
Sociedad Paraguaya de Ortopedia y Traumatología.
Cátedra de Ortopedia y Traumatología.
Facultad de Ciencias Médicas.
Universidad Nacional de Asunción.
Servicio De Ortopedia y Traumatología.
Instituto de Previsión Social.
Servicio de Ortopedia y Traumatología.
Hospital Nacional. MSP y BS
CATEGORIA 2: Pertenecerán
a esta categoría las actividades
académicas organizadas por Instituciones
que no reúnen los requisitos expuestos
para ser considerados como Categoría
1.
b) Según los Disertantes:
El Tribunal de Certificación
tendrá en cuenta en la categorización
de las actividades académicas la
formación académica y el
prestigio científico del plantel
docente que impartirá las actividades
educativas. En este sentido, serán
considerados de CATEGORIA A, cuando más
del 75% de los disertantes son profesores
Ortopedia y Traumatología (de la
Universidad Nacional de Asunción)
o Expertos reconocidos en el área
(por su producción científica
y/o actividad docente-asistencial) y CATEGORIA
B, cuando solo entre el 50% y 75% del
plantel docente reúne los requisitos
mencionados como disertantes de CATEGORIA
A. Toda actividad académica para
ser reconocida como válida para
la recertificación deberá
tener un mínimo del 50% del plantel
docente de Profesores de Ortopedia y Traumatología
(de la Universidad Nacional de Asunción)
o a Expertos reconocidos en el área
de la Traumatología (por su producción
científica y/o actividad docente-asistencial).
Artículo 21: Puntuación
de las actividades de Educación
Médica Continua (EMC)
Por asistencia a actividades de EMC:
1) Congresos de la SPOT y Sociedades
pares del extranjero: 12 puntos
2) Curso PRE-certificación de la
SPOT (30 hs.): 10 puntos
3) Curso Pre-congreso de la SPOT y pares
del extranjero:
- 1 día de duración 8 hs.):
hasta 6 puntos
-2 días de duración: hasta
8 puntos
4) Jornadas: hasta 1 punto/hora
5) Cursos: duración 5 días
a 1 mes: hasta 10 puntos
1 mes a 6 meses: hasta 15 puntos
6 meses a 1 año: hasta 20 puntos
6) Cursos de frecuencia semanal: hasta
24 puntos
7) Talleres:
Duración menor a 8 horas: hasta
0.75 puntos/hora
Duración mayor de 8 horas: hasta
0.5 puntos/hora
Por
actividades asistenciales
Se conferirán puntaje
a las actividades asistenciales realizadas
en instituciones con programas de formación
en Ortopedia y Traumatología, como
también de especialidades Traumatológicas
reconocidas por el Tribunal de Certificación
(hasta tanto se forme el Comité
de Acreditación)
-Jefe de Servicio (con participación
documentada en actividades docentes/asistenciales):
hasta 10 puntos por año.
-Miembros del Staff: hasta 10 puntos por
año.
Por actividades docentes individuales
-Conferencia Magistral (más de
30 minutos): hasta 7 puntos
-Participación en exposición
(ej.Mesa Redonda, Simposio): hasta 5 puntos
-Participación como Coordinador
o Presidente: hasta 2 puntos
Por actividades de investigación
Trabajos libres presentados en
Congresos de la SPOT o sus pares:
El primer autor y el autor principal:
hasta 3 puntos
El segundo autor y el tercer autor: hasta
2 puntos
Los restantes: hasta 1 punto
Publicaciones:
2.1 Revistas:
Indexadas en el Index Medicus: hasta 12
puntos*
Indexadas en el Bireme (u otros Index
Regionales): hasta 8 puntos*
No indexadas: hasta 4 puntos*
*El puntaje mayor se refiere al primer
autor y al autor principal; el segundo
y tercer autor recibirán el 66%
del puntaje y los restantes el 33%.
2.2 Libros:
2.2.1. Libros de editoriales o tirada
nacional
Autor Principal: hasta 40 puntos
Autor de capítulo del libro: hasta
10 puntos*
2.2.2. Libros de editoriales internacionales
o tirada internacional
Autor principal: hasta 50 puntos
Autor de capítulo del libro: hasta
12.5 puntos*
*El puntaje mayor se confiere al primer
autor y al autor principal; el segundo
y tercer autor recibirán el 66%
del puntaje y los restantes el 33%.
2.3 Publicaciones en Memorias del Congreso:
Primer autor y autor principal: hasta
3 puntos
El segundo y el tercer autor: hasta 2
puntos
Los restantes: hasta 1 punto
Premios y Distinciones en el
área de la Ortopedia y Traumatología
Premio de la SPOT: hasta 10 puntos*
Premios Internacionales: hasta 12 puntos*
*El puntaje mayor se confiere al primer
autor y al autor principal; el segundo
y tercer autor recibirán el 66%
del puntaje y los restantes al 33%.
Artículo 22: determinar
otros puntajes a seguir:
*Docencia
de PRE grado:
- Director docente: 5 puntos por año.
- Auxiliar de enseñanza: 3 puntos
por año.
*Docencia
de post grado:
- Director de curso 3 puntos por año.
- Colaborador docente 2 puntos por año.
*Reuniones
científicas de la sociedad (máximo
15 puntos)
- Sola asistencia 3 puntos.
- Exposición 6 puntos.
Articulo
23: Los temas no contemplados
en el presente reglamento serán
resueltos por la comisión directiva
de la SPOT.
Articulo
24: Este reglamento entrará
a regir a partir de su aprobación
por la comisión directiva.
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