Reglamento
Capítulo Primero
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De
las definiciones y objetivos:
Articulo 1: El Tribunal de certificación
y recertificación calificará las actividades
de Educación Medica Continua (EMC), respaldará
y velará el fiel cumplimiento del proceso de
certificación y recertificación, entendiéndose
como tal al proceso continuo y permanente por medio
del cual se confirma periódicamente que el
Traumatólogo esta participando activamente
de un programa de EMC que beneficiará finalmente
al paciente. Sus principales objetivos será:
a) Promover la certificación en Ortopedia y
Traumatología tanto de los miembros de la SPOT
como de aquellos que no lo son. b) Promover la recertificación
de los socios de la SPOT y estimular la actualización
continua de los mismos.
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Capitulo
Segundo |
De
sus miembros:
Articulo 2: Los miembros del Tribunal
de certificación y recertificación estarán
constituidos por ex presidentes de la sociedad elegidos
por la comisión directiva de la SPOT y por
el presidente en ejercicio de la misma.
Articulo 3: Esta constituido por
cuatro miembros titulares y un representante de la
comisión directiva (presidente). Los miembros
titulares elegirán al presidente del tribunal.
Articulo 4: Los miembros del tribunal
duraran en sus funciones por 2 (dos) años,
pudiendo ser reelegidos nuevamente con cada comisión
directiva.
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Capítulo
Tercero |
De
su funcionamiento:
Articulo 5: El tribunal se reunirá
en día acordado y hora señalada según
lo requieran los temas presentados para su consideración
en períodos establecidos para la certificación
y recertificación.
Articulo 6: Se constituirá
un quórum válido con la presencia del
presidente y uno de los miembros titulares. En la
imposibilidad de asistencia del Presidente, este delegará
sus funciones a otro de los miembros que el mismo
considere.
Articulo 7: El tribunal adoptará
sus resoluciones por consenso o mayoría simple.
Articulo 8: Labrar acta de todo
lo actuado, en libro habilitado para el efecto y firmado
por los presentes.
Articulo 9: Propone los cambios
parciales o totales del presente reglamento y los
pone a consideración de la comisión
directiva de la SPOT.
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Capítulo
Cuarto |
| Articulo 10 |
CRITERIOS
PARA LA
CERTIFICACION EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
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A)
PARA CALIFICAR PARA LA CERTIFICACIÓN EN ORTOPEDIA
Y TRAUMATOLOGIA SE REQUIERE:
1) Programa de Residencia médica o programa
semejante a tiempo completo en Ortopedia y Traumatología
con tres años de duración en un servicio
docente y asistencial. Esto implica indiscutiblemente:
a) haber completado un programa de residencia en Ortopedia
y Traumatología en un servicio docente y asistencial
donde conste la existencia de un programa escrito
adecuado a las normas modernas de formación
traumatológica, asistencia a recorridas de
sala, reuniones clínicas, de revistas, anatomo
clínicas u otros, con frecuencia por lo menos
semanal b) Existencia de un sistema de evaluación
oral o escritos de los residentes para la promoción
de los mismos. c) Existencia de personal idóneo
para la supervisión y ejecución del
programa.
2) Los colegas paraguayos que hayan realizado la Residencia
completa en el exterior, aún cuando tengan
Título y Certificación en el país
de origen, deberán aprobar el examen de Certificación
de la Sociedad Paraguaya de Ortopedia y Traumatología,
con los documentos debidamente legalizados en el país
de origen, hasta tanto haya convenio de reciprocidad
entre los entes certificantes de nuestro país
y el país de origen.
3) En el caso de los colegas extranjeros, para calificar
a la certificación deberán reunir los
siguientes requisitos:
a. Certificado de residencia permanente en el país.-
b. Título de Médico reconocido y revalidado
por los entes nacionales autorizados (Universidad
Nacional y Ministerio de Salud Pública).-
c. Programa de Residencia médica a tiempo completo
en Traumatología con tres años de duración
en institución reconocida por el Tribunal de
Certificación o ente similar del país
de origen.-
d. Título y Certificación de la especialidad
del país de origen, debidamente legalizados.-
e. Aprobar el examen de Certificación de la
Sociedad Paraguaya de Ortopedia y Traumatología
hasta tanto haya convenio de reciprocidad entre los
entes certificantes de nuestro país y del país
de origen.-
B) TODOS LOS QUE CALIFICAN PARA LA CERTIFICACIÓN
DEBEN APROBAR EL EXAMEN DE CERTIFICACIÓN.-
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Capítulo
quinto |
De
la evaluación de los curriculum:
Articulo 11: Los postulantes a ser certificados o
recertificados en Ortopedia y Traumatología,
deberán presentar por escrito su solicitud
juntamente con su curriculum en la secretaria de la
SPOT, indefectiblemente dos semanas antes de la fecha
fijada para el examen.
Articulo 12: La revisión y evaluación
de los curriculum de los postulantes será realizada
por el Tribunal de certificación y recertificación
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Capitulo
sexto |
Del
mecanismo de certificación:
Articulo 13: Los postulantes deben
acumular un mínimo de 100 puntos, los que podrán
ser obtenidos de las siguientes actividades:
a) residencia completa de 3 (tres) años como
mínimo en la especialidad. 50 puntos.
b) actuación en funciones de médico
en la especialidad en forma ininterrumpidas en servicios
de Ortopedia y Traumatología. 10 puntos por
año y con un máximo de 50 puntos.
c) actividades académicas (según los
criterios de categorización adjunto).
Articulo 14: Una vez aceptada la
solicitud el candidato será sometido a un examen
teórico sobre preguntas elaboradas por el tribunal.
Serán aprobadas aquellas pruebas que respondan
correctamente al 70% de las preguntas. La no aprobación
de la prueba teórica será eliminatoria.
En caso de aprobarla estará habilitado para
la prueba práctica o según como lo dictamine
el tribunal.
Artículo 15: Las pruebas
se efectuarán anualmente en los lugares y fechas
que determine el tribunal. La comisión directiva
de la SPOT podrá decidir tomar 2 o más
exámenes, en cualquiera de los casos lo hará
conocer por lo menos con 2 meses de antelación.
Articulo 16: El veredicto del tribunal
será informado solo con la afirmativa o negativa,
sin otras calificaciones.
Articulo 17: El candidato que no
hubiera aprobado las pruebas podrá presentar
una nueva solicitud para rendirlas después
de un año de su solicitud anterior.
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Capitulo
séptimo |
De
los criterios para recertificación:
Articulo 18: Cada 5 (cinco) años,
a partir de la certificación, se deberá
solicitar la recertificación.
Artículo 19: Se deberá:
a) estar certificado por la SPOT, ser socio activo
de la misma y acreditado por el Círculo Paraguayo
de Médicos.
b) Si acumulare en los últimos 5 años
entre 50 a 99 puntos, podrá recertificar mediante
examen de evaluación constituido por el tribunal
correspondiente.
c) cuando se acumularen 100 o mas puntos en los últimos
5 años se le recertificará directamente,
no habiendo necesidad de prueba evaluadora.
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Capitulo
octavo
De los Criterios de Categorización y Puntuación
de las actividades académicas válidas
para la recertificación de la SPOT
Articulo 20: Categorización de las
actividades de Educación Médica Continua
(EMC). Las actividades del EMC se categorizan
según: a) La institución que organiza,
b) según los Disertantes. a) Según
la institución organizadora:
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CATEGORIA
1: La institución que organiza, además
de la Sociedad Paraguaya de Ortopedia y Traumatología,
debe tener un Programa de Formación Ortopedia
y Traumatología o en Especialidades Ortopédicas
reconocida por el Tribunal de Certificación
de la SPOT). Hasta el presente las siguientes instituciones
llenan los requisitos anteriormente expuestos:
En Ortopedia y Traumatología:
Sociedad Paraguaya de Ortopedia y Traumatología.
Cátedra de Ortopedia y Traumatología.
Facultad de Ciencias Médicas.
Universidad Nacional de Asunción.
Servicio De Ortopedia y Traumatología. Instituto
de Previsión Social.
Servicio de Ortopedia y Traumatología. Hospital
Nacional. MSP y BS
CATEGORIA 2: Pertenecerán
a esta categoría las actividades académicas
organizadas por Instituciones que no reúnen
los requisitos expuestos para ser considerados como
Categoría 1.
b) Según los Disertantes:
El Tribunal de Certificación tendrá
en cuenta en la categorización de las actividades
académicas la formación académica
y el prestigio científico del plantel docente
que impartirá las actividades educativas. En
este sentido, serán considerados de CATEGORIA
A, cuando más del 75% de los disertantes son
profesores Ortopedia y Traumatología (de la
Universidad Nacional de Asunción) o Expertos
reconocidos en el área (por su producción
científica y/o actividad docente-asistencial)
y CATEGORIA B, cuando solo entre el 50% y 75% del
plantel docente reúne los requisitos mencionados
como disertantes de CATEGORIA A. Toda actividad académica
para ser reconocida como válida para la recertificación
deberá tener un mínimo del 50% del plantel
docente de Profesores de Ortopedia y Traumatología
(de la Universidad Nacional de Asunción) o
a Expertos reconocidos en el área de la Traumatología
(por su producción científica y/o actividad
docente-asistencial).
Artículo 21: Puntuación de
las actividades de Educación Médica
Continua (EMC)
Por asistencia a actividades de EMC:
1) Congresos de la SPOT y Sociedades pares
del extranjero: 12 puntos
2) Curso PRE-certificación de la SPOT (30 hs.):
10 puntos
3) Curso Pre-congreso de la SPOT y pares del extranjero:
- 1 día de duración 8 hs.): hasta 6
puntos
-2 días de duración: hasta 8 puntos
4) Jornadas: hasta 1 punto/hora
5) Cursos: duración 5 días a 1 mes:
hasta 10 puntos
1 mes a 6 meses: hasta 15 puntos
6 meses a 1 año: hasta 20 puntos
6) Cursos de frecuencia semanal: hasta 24 puntos
7) Talleres:
Duración menor a 8 horas: hasta 0.75 puntos/hora
Duración mayor de 8 horas: hasta 0.5 puntos/hora
Por
actividades asistenciales
Se conferirán puntaje a las actividades
asistenciales realizadas en instituciones con programas
de formación en Ortopedia y Traumatología,
como también de especialidades Traumatológicas
reconocidas por el Tribunal de Certificación
(hasta tanto se forme el Comité de Acreditación)
-Jefe de Servicio (con participación documentada
en actividades docentes/asistenciales): hasta 10 puntos
por año.
-Miembros del Staff: hasta 10 puntos por año.
Por actividades docentes individuales
-Conferencia Magistral (más de 30 minutos):
hasta 7 puntos
-Participación en exposición (ej.Mesa
Redonda, Simposio): hasta 5 puntos
-Participación como Coordinador o Presidente:
hasta 2 puntos
Por actividades de investigación
Trabajos libres presentados en Congresos
de la SPOT o sus pares:
El primer autor y el autor principal: hasta 3 puntos
El segundo autor y el tercer autor: hasta 2 puntos
Los restantes: hasta 1 punto
Publicaciones:
2.1 Revistas:
Indexadas en el Index Medicus: hasta 12 puntos*
Indexadas en el Bireme (u otros Index Regionales):
hasta 8 puntos*
No indexadas: hasta 4 puntos*
*El puntaje mayor se refiere al primer autor y al
autor principal; el segundo y tercer autor recibirán
el 66% del puntaje y los restantes el 33%.
2.2 Libros:
2.2.1. Libros de editoriales o tirada nacional
Autor Principal: hasta 40 puntos
Autor de capítulo del libro: hasta 10 puntos*
2.2.2. Libros de editoriales internacionales o tirada
internacional
Autor principal: hasta 50 puntos
Autor de capítulo del libro: hasta 12.5 puntos*
*El puntaje mayor se confiere al primer autor y al
autor principal; el segundo y tercer autor recibirán
el 66% del puntaje y los restantes el 33%.
2.3 Publicaciones en Memorias del Congreso:
Primer autor y autor principal: hasta 3 puntos
El segundo y el tercer autor: hasta 2 puntos
Los restantes: hasta 1 punto
Premios y Distinciones en el área
de la Ortopedia y Traumatología
Premio de la SPOT: hasta 10 puntos*
Premios Internacionales: hasta 12 puntos*
*El puntaje mayor se confiere al primer autor y al
autor principal; el segundo y tercer autor recibirán
el 66% del puntaje y los restantes al 33%.
Artículo 22: determinar otros
puntajes a seguir:
*Docencia de PRE grado:
- Director docente: 5 puntos por año.
- Auxiliar de enseñanza: 3 puntos por año.
*Docencia de post grado:
- Director de curso 3 puntos por año.
- Colaborador docente 2 puntos por año.
*Reuniones científicas
de la sociedad (máximo 15 puntos)
- Sola asistencia 3 puntos.
- Exposición 6 puntos.
Articulo
23: Los temas no contemplados en el presente
reglamento serán resueltos por la comisión
directiva de la SPOT.
Articulo 24:
Este reglamento entrará a regir a partir de
su aprobación por la comisión directiva.
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